Al recibir una Solicitud de asistencia conforme a la presente Resolución, la ACC notificará al Contribuyente si ha aceptado o negado la Solicitud dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de haber recibido una Solicitud completa. En el evento en que se niegue la solicitud, se le comunicarán al Contribuyente los motivos en los que se fundamenta dicha decisión y se le otorgarán cuarenta y cinco (45) días calendario para subsanar las deficiencias informadas.
(Artículo 19, Resolución 85 de 2020)