Los juicios sobre asuntos municipales a que se refiere el ordinal 3 del artículo 56 tendrán segunda instancia ante el Consejo de Estado cuando el respectivo Municipio es capital de Departamento o su presupuesto anual es o excede de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
En los demás casos dichos juicios serán decididos por los Tribunales en una sola instancia.