° El artículo 6° del Decreto 1226 de 1989, quedará así: “Artículo 6° Cada Fondo de Estabilización tendrá un Secretario Técnico que será designado por su Comité Directivo, el cual se vinculará mediante Contrato de Prestación de Servicios que pagará la Entidad Administradora con cargo a los recursos del mismo Fondo. Las Secretarías Técnicas de los Fondos funcionarán en el Ministerio de Agricultura bajo la coordinación de la Dirección General de Comercialización.
El Secretario Técnico de cada Fondo deberá actuar siguiendo las directrices trazadas por su Comité Directivo.
Las Secretarías Técnicas de los Fondos se integrarán con personal de alta calificación profesional, quien en forma permanente elaborará los estudios, propuestas y evaluaciones técnicas requeridas para el funcionamiento y eficiencia administrativa del Fondo”.