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Artículo 14

En Desarrollo De Lo Previsto Por El Artículo 8° De La Ley 70 De 1966, El Departamento Administrativo De Planeación Deberá Coordinar Las Labores De Los Organismos Nacionales Encargados De Asesorar Y Organizar El Departamento De Risaralda

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo previsto por el artículo 8° de la Ley 70 de 1966, el Departamento Administrativo de Planeación deberá coordinar las labores de los organismos nacionales encargados de asesorar y organizar el Departamento de Risaralda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1967