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Artículo 31

Para Efectos De La Determinación De La Calificación De Una Empresa Como Nacional, Mixta O Extranjera, Las Inversiones Realizadas En Ella Por Una Empresa Mixta Se Computarán En La Misma Proporción Nacional Y Extranjera Que Presente Su Capital

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la determinación de la calificación de una empresa como nacional, mixta o extranjera, las inversiones realizadas en ella por una empresa mixta se computarán en la misma proporción nacional y extranjera que presente su capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987