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Artículo 6

Ley 52 de 1936 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos extraordinarios con que se atenderán dichos créditos los contabilizarán separadamente la Contraloría General de la República y la Tesorería General con arreglo a lo dispuesto en la Ley 64 de 1931 , orgánica del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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