°. La Oficina de Registro de Cambios registrará las solicitudes de exportación de los productos a que se refiere el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1ª de 1959, y que sean de permitida exportación.
Los registros de exportación de artículos, sujetos a cuotas de exportación, requerirán el previo visto bueno del Ministerio de Fomento.