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Artículo 9

º

Decreto 2976 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Director. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto:

b)

Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de importación, exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del Decreto 444 de 1967;

c)

Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales el personal del Instituto, con excepción de los miembros de la Junta de Importaciones cuya designación corresponde al Consejo Directivo;

d)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y al Consejo Directivo, informes anuales y periódicos, si así se le solicitan, sobre la marcha general de la entidad;

e)

Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto del Instituto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo; y

f)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Corresponden, igualmente, al Director del Instituto las funciones asignadas al Superintendente de Comercio Exterior en los Decretos 444 y 688 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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