La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 17-A del siguiente tenor:
"Los representantes autorizados por el Gobierno podrán realizar actos tendientes a entablar contactos con las llamadas autodefensas y celebrar acuerdos con ellas, con el fin de lograr su sometimiento a la ley y su reincorporación a la vida civil".