JurídicoESEN

Artículo 102

Los Muebles De Uso Personal Doméstico No Sujetos A Gravamen De Acuerdo Con El Artículo 24 De La Ley 78 De 1935, Comprenden Todo El Ajuar Normal De Una Casa, Habida Consideración De Las Circunstancias Especiales De Su Propietario, A Excepción De Vehículos De Uso Personal Cuyo Precio De Adquisición Exceda De $500

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los muebles de uso personal doméstico no sujetos a gravamen de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 78 de 1935, comprenden todo el ajuar normal de una casa, habida consideración de las circunstancias especiales de su propietario, a excepción de vehículos de uso personal cuyo precio de adquisición exceda de $500. Exenciones del impuesto sobre patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936