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Artículo 27

Transitorio

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 68B al Capítulo III del Título III de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 68B. TRANSITORIO. REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL EXTERIO R. El Gobierno nacional contando con la participación efectiva de las víctimas en el exterior, formulará y expedirá un decreto que regule los derechos de las víctimas en el exterior con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de esta ley, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro de dichas disposiciones, reglamentará lo referente a la compensación en dinero por el derecho a la restitución de tierras de connacionales que voluntariamente lo soliciten, como términos expeditos para orientar sobre el trámite y el giro de la indemnización en cuentas de origen extranjero o nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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