JurídicoESEN

Artículo 4

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como aporte al capital del Instituto, la Nación destinará los siguientes recursos:

a)

Las participaciones líquidas del Gobierno Nacional en la explotación de las concesiones petrolíferas, dejando a salvo las participaciones que corresponden, por leyes anteriores, a Departamentos y Municipios;

b)

Las apropiaciones que de fondos ordinarios o extraordinarios se decreten para obras de irrigación, desecación y electrificación;

c)

El valor de las acciones que el Gobierno Nacional posea en las Sociedades de Anchicayá, Lebrija y Caldas, y en las demás que se funden antes de que entre a funcionar el Instituto;

d)

El costo no amortizado de las inversiones que el Gobierno Nacional haya hecho en las obras de irrigación y desecación que el Instituto tome a su cargo, pertenezcan o nó al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, hasta por un valor Susceptible de ser reembolsado económicamente.

III-De la financiación de Empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1946