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Artículo 74

Las Dependencias Responsables Del Control Médico-Científico De Los Servicios De Salud Del Instituto, Efectuarán La Supervisión Y Evaluación Permanente De Los Servicios Contratados Y Rendirán, Por Lo Menos Anualmente, Informes Sobre La Observancia De Las Normas Científicas V Técnicas Per Parte De Los Contratistas

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 74. Las dependencias responsables del control médico-científico de los servicios de salud del Instituto, efectuarán la supervisión y evaluación permanente de los servicios contratados y rendirán, por lo menos anualmente, informes sobre la observancia de las normas científicas v técnicas per parte de los contratistas. Dichos informes servirán de base para la calificación posterior del contratista., la renovación o la prórroga del contrato, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad administrativa y los demás efectos administrativos legales. Del control, inspección y vigilancia externa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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