JurídicoESEN

Artículo 2

º

Decreto 1380 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 21 de la Ley 41 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, asumirá el estudio de la documentación señalada en el artículo primero del presente Decreto, y si la encuentra ajustada expedirá la Resolución reconociendo la Personería Jurídica y ordenando la inscripción respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1380 de 1995