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Artículo 3

º

Decreto 1894 de 1994 · por el cual se establece parcialmente el proceso gradual de niveles de salarios de los empleados públicos de Salud a Nivel Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los cargos de medico general, enfermera, auxiliar de enfermería, promotor de saneamiento y promotor de salud, correspondientes apuestos de salud, centros de salud y hospitales locales, ubicados en zonas rurales, definidas por los respectivos Concejos Municipales, tendrán un sobresueldo mensual equivalente al 20% de su salario básico.

Parágrafo

Lo establecido en el artículo 2º y 3º del presente Decreto es aplicable a los médicos y enfermeros en servicio social obligatorio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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