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Artículo 37

El Empleado De Correos Respectivo De Cada Oficina Conservará Con Las Debidas Seguridades Y Bajo Su Responsabilidad, Las Encomiendas Que Reciba, Hasta Entregarlas Al Mensajero O Conductor Que Ha De Transportarlas A Su Destino

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado de correos respectivo de cada oficina conservará con las debidas seguridades y bajo su responsabilidad, las encomiendas que reciba, hasta entregarlas al mensajero o conductor que ha de transportarlas a su destino.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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