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Artículo 2

El Precio Máximo De Venta Al Público De Los Medicamentos De Producción Nacional Sometidos Al Régimen De Control Directo Se Determinará De La Siguiente Forma: Parágrafo

Decreto 2877 de 1990 · por el cual se establece la metodología para la fijación de los precios de los medicamentos sometidos al régimen de control directo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El precio máximo de venta al público de los medicamentos de producción nacional sometidos al régimen de control directo se determinará de la siguiente forma:

Parágrafo

La aplicación de la fórmula de que trata el presente artículo tendrá en cuenta las siguientes definiciones de términos: P M.V.P. = Precio máximo de venta al público. C.P. = Costo de producción. F. = Factor agregado de los gastos operativos, del margen neto del productor y del margen de comercialización. C.M.P.u = Costo unitario de la materia prima incluyendo pérdida en proceso. C. est. Eu = Costo unitario estandarizado de elaboración según forma farmacéutica. C. est. C. Cu = Costo estandarizado de control de calidad según forma farmacéutica. U.P = Unidades contenidas en la presentación. C. est. M.E.E = Costo estandarizado del material de envase y empaque según forma farmacéutica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2877 de 1990