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Artículo 1

Decreto 701 de 1930 · sobre rebaja de las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Sopetrán

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 47 « (5 de marzo) «por el cual se rebaja el precio de unas raciones alimenticias. «El Gobernador del Departamento de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «A partir del seis de los corrientes, inclusive, y hasta que se legalice formalmente el contrato que habrá de celebrarse sobre suministro de raciones alimenticias a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Sopetrán, fíjase en veinticinco centavos ($ 0-25) el precio de cada una de tales raciones, cuando se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno, Comuníquese y publíquese. «

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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