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Artículo 1

Decreto 539 de 1938 · Por el cual se reforma el marcado con el número 332, de 25 de febrero de 1938

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 9º del Decreto 332 de 1938, quedará así:

"Los gastos que demande la Administración del Impuesto Predial, se harán con cargo a los recaudos, en proporción al valor de los que se obtengan por concepto de los debidos hasta el 23 de noviembre de 1936 y de los que se causen a deber de ahí en adelante,"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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