º. Redúcense a la mitad los términos que se señalan al Superintendente Bancario en la Ley 45 de 1923 para autorizar la creación de nuevos bancos o sucursales bancarias.
En caso de resolución negativa del Superintendente, podrá ser apelada por cualquiera de los interesados, dentro de los quince días siguientes al de la notificación. Del recurso conocerá el Ministro de Hacienda y Crédito Público.