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Artículo 17

Créase El Puesto De Secretario Del Inspector De Navegación O Subinspector, A Quien El Inspector Podrá Encargar De La Vigilancia De Los Sectores Que Estime Conveniente Para Mayor Eficacia De La Navegación Y Colonización

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el puesto de Secretario del Inspector de Navegación o Subinspector, a quien el inspector podrá encargar de la vigilancia de los sectores que estime conveniente para mayor eficacia de la navegación y colonización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1934