La Gerencia tiene derecho a vender las mercancías almacenadas, previo aviso al depositante, en los siguientes casos
Transcurrido el término fijado al efecto en la solicitud de depósito o pasados tres meses de éste, si no se hubiere señalado terminó para el mismo.
Si hubiere peligro manifiesto de que las mercancías, por haber bajado de valor no garanticen el importe que los interesados adeuden a la Zona. CAPITULO VIII Retiro de mercancías de la Zona Franca.