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Artículo 16

El Inspector General De Las Fuerzas Militares Tendrá Bajo Su Dependencia, Inspectores De Todas Las Fuerzas, Armas Y Servicios, Como Órganos De Colaboración Y Ejecución De Sus Funciones

Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector General de las Fuerzas Militares tendrá bajo su dependencia, Inspectores de todas las fuerzas, armas y servicios, como órganos de colaboración y ejecución de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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