Los establecimientos bancarios están autorizados para invertir en el mercado de commodities mediante la celebración de contratos de derivados sobre bienes y productos agropecuarios o de otros commodities.
Las sociedades comisionistas de bolsas de valores y de productos podrán realizar operaciones de derivados, siempre y cuando se registren en la cámara de riesgo central de contraparte y en los términos que defina el Gobierno Nacional.