Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881el siguiente crédito suplemental: Departamento de fomento. Cap. 81 Gastos varios. Art. 321.
Parágrafo 7
° Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con un producto del derecho de internacion de sal marina, $ 65,618-40.