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Artículo 43

Selección Objetiva

Decreto 1310 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección objetiva. Es objetiva la selección imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización y equipos, plazo y precios y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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