JurídicoESEN

Artículo 4

De Toda Pérdida Indemnizable Se Deducirá Invariablemente Un Diez Por Ciento (10%) De La Suma A Pagar, La Cual Quedará A Cargo Del Asegurado

Decreto 2746 de 1990 · por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para contratar con La Previsora S. A., Compañía de Seguros el seguro para los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De toda pérdida indemnizable se deducirá invariablemente un diez por ciento (10%) de la suma a pagar, la cual quedará a cargo del asegurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1990