Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante requerimiento solicite al Operador de Plataforma Sujeto a Reporte efectuar las correcciones correspondientes a la información reportada, la corrección deberá realizarse dentro del término de treinta (30) días calendario, contado a partir de la comunicación de la solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
(Artículo 7o, Resolución 199 de 2024)