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Artículo 43

Los Apoderados Que Designen El Empresario Y Los Acreedores Que Concurran Al Trámite Del Concordato, Se Entenderán Facultados Para Tomar Toda Clase De Decisiones Que Correspondan A Sus Mandantes, Inclusive Las De Celebrar Concordato Y Obligarlos A Las Resultas Del Mismo

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43. Los apoderados que designen el empresario y los acreedores que concurran al trámite del concordato, se entenderán facultados para tomar toda clase de decisiones que correspondan a sus mandantes, inclusive las de celebrar concordato y obligarlos a las resultas del mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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