°. A partir del 1° de enero del año dos mil trece (2013), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares
Hasta $39.051.000 1,5%
Más de $39.051.000 y hasta 87.866.000 25%
Más de $87.866.000 3,5%