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Artículo 41

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de entrada forzosa de un buque a puerto colombiano habilitado, se procederá de la manera siguiente:

1.

El Capitán se presentará al Jefe de la Aduana, y relatará, bajo su palabra de honor, el accidente con todos sus pormenores que haya motivado la entrada al puerto.

2.

Consignará la patente y demás documentos del buque en poder del Jefe de la Aduana, quién los devolverá al Capitán dos horas antes de que el buque continúe su marcha; y

3.

Solicitará permiso para descargar y depositar las mercancías en los almacenes de la Aduana, si esto fuere necesario e indispensable para la reparación del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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