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Artículo 66

Los Contratos De Concesión Distintos De Los Señalados En El Artículo Anterior, Se Elevarán A Escritura Pública Y Se Publicarán En El Diario Oficial , A Costa Del Contratista

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de concesión distintos de los señalados en el artículo anterior, se elevarán a escritura pública y se publicarán en el Diario Oficial , a costa del contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986