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Artículo 49

Son Faltas Contra El Decoro Profesional: 1a

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra el decoro profesional: 1a. La propaganda por anuncios hablados o escritos que no se limiten al nombre del abogado, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos a que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional, y 2a. La solicitud o consecución de publicidad laudatoria para sí o para los funcionarios que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado. Quien cometa una de estas faltas incurrirá en amonestación o censura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971