Art. 6.° El inciso 1.° del artículo 131 de dicho Código quedará así:
"El que habiendo sido condenado en sentencia ejecutoriada por un delito o culpa reincidiere en el mismo delito o culpa, será castigado por la primera reincidencia con el doble de la pena; y por la segunda y demás reincidencias con el triple."