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Artículo 2

El Alza Prevista En El Primer Decreto, Empezara A Regir A Partir Del Primero (1°) De Agosto De 1962

Decreto 1828 de 1962 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 de fecha 11 de julio de 1962, del Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El alza prevista en el primer Decreto, empezara a regir a partir del primero (1°) de agosto de 1962. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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