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Artículo 2.2.16.6.4

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de cuotas partes o cupones de bonos especiales Tipo T. El reconocimiento de la cuota parte o cupón de bono pensional especial Tipo T se hará por medio de un acto administrativo cuya copia se enviará al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o a quien haga sus veces, para que esa entidad pueda proceder a otorgar la pensión. Las cuotas partes o cupones a cargo de las entidades cuotapartistas del bono pensional especial Tipo T se calcularán, de acuerdo con el artículo 2.2.16.2.1.2 de este decreto. (Decreto 4937 de 2009, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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