Art. 6.° En el caso de que los interesados residan en Bogotá, deberán presentarse personalmente a la Direccion del Crédito público a recibir la órden o libranza para percibir los bonos que le serán entregados por la Tesorería jeneral precisamente al individuo a cuyo favor se jire la libranza.
Cuando el individuo no sepa firmar, rogará a otro para que otorgue el recibo a su nombre, que será además firmado por un testigo.