° Los contratos para útiles de escrito rio y arrendamiento de locales se harán por los respectivos Jefes de Oficinas, y serán aprobados por la Gobernación respectiva o por el Intendente, para que puedan llevarse a cabo, cuando la cuantía no alcance a cien pesos. Si el contrato alcanza a dicha suma o pasa de ella, debe ser aprobado por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 36 de 1918.
El período de duración de tales contratos, debe ser el de la vigencia fiscal, o sea de primero de enero a treinta y uno de diciembre.