Marco regulatorio. Cuando la regulación aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, no disponga reglas particulares para cada una de las categorías de que trata el artículo 2.11.13.1.2. del presente decreto, se entenderá que dicha regulación aplica de manera general para todas las categorías.
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