BONIFICACIÓN POR DISTINTIVO DE DRAGONEANTE . Los Agentes de la Policía Nacional que obtengan el distintivo de Dragoneante, tendrán derecho a una bonificación mensual en cuantía que determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Parágrafo
La Dirección General de la Policía Nacional reglamentará lo relacionado con la obtención y pérdida del distintivo de Dragoneante.