°. El artículo sexto del Decreto 3079 de 1962, quedará como sigue: Artículo 6°. Asígnase la banda de 26.100 kilociclos a 27.500 kilociclos, para el uso de las estaciones y redes del servicio cívico que operen las asociaciones o federaciones gremiales o regionales de que trata el artículo 4°.
Para los casos de excepción de que habla el artículo 4°., asígnase la banda de 460 a 470 megaciclos.
Dentro de estas bandas el Ministerio de Comunicaciones determinará los canales de señalización y control a que hubiere lugar.