ARTICULO 35 . La cuota mensual del cinco por ciento (5.0%) que aportan los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública, y Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, a que se refieren el artículo 243 del Decreto 1211 de 1990, el
del artículo 97 del Decreto 1212 de 1990 y el
del artículo 62 del Decreto 1213 de 1990, se distribuirá así: El cuatro por ciento (4.0%) para el pago de los servicios médico-asistenciales de que tratan los artículos 176,157 y 115 de dichos estatutos, respectivamente, y el uno por ciento (1.0%) restante, para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.