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Artículo 1

Ley 64 de 1926 · por la cual se declaran nacionales unas vías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse vías nacionales las que en seguida se expresan:

a)

La que une la población de Palermo en el Departamento del Huila con la capital del mismo Departamento;

b)

La que une las poblaciones de Altamira y Guadalupe, ambas del nombrado Departamento;

c)

La que partiendo de la ciudad de Neiva empalma en la de Pitalito con el camino de Las Papas, y

d)

La carretera que partiendo de la ciudad de Vélez y aprovechando en cuanto fuere posible el camino del Carare, va a terminar en Barrancabermeja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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