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Artículo 1

Ley 126 de 1948 · Por la cual la Nación contribuye a la terminación de la iglesia de Neiva

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuye con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la terminación de la iglesia parroquial de la ciudad de Neiva, cumplidos como están los requisitos de la Ley 71 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1948