El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco de la República. Esta atribución incluye la competencia para vigilar la observancia de la Constitución, las leyes y reglamentos a que están obligados los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar y aplicar el régimen disciplinario correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio del régimen disciplinario interno previsto en el Reglamento de Trabajo y de las facultades que le corresponda cumplir directamente al Procurador General de la Nación respecto de la conducta de los funcionarios públicos del Banco, según lo previsto en el artículo 278 de la Constitución Política.