JurídicoESEN

Artículo 17

La Calificación De Servicios Deberá Tenerse En Cuenta Para: A) Determinar La Permanencia O El Retiro Del Servicio; B) Escalafonar En Carrera; C) Participar En Concursos De Ascenso; D) Otorgar Becas Y Comisiones De Estudio; E) Conceder Estímulos A Los Empleados; F) Evaluar Los Procesos De Selección; Y G) Formular Programas De Capacitación

Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para

a)

Determinar la permanencia o el retiro del servicio;

b)

Escalafonar en carrera;

c)

Participar en concursos de ascenso;

d)

Otorgar becas y comisiones de estudio;

e)

Conceder estímulos a los empleados;

f)

Evaluar los procesos de selección; y

g)

Formular programas de capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1993