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Artículo 18

De La Vigilancia Epidemiológica

Decreto 930 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la vigilancia epidemiológica. Es de responsabilidad general la notificación o denuncia inmediata de cualquier sospecha o existencia de la Peste Porcina Clásica en cerdos alojados en predios porcinos, en recintos o instalaciones de ferias, exposiciones o demás eventos y en tránsito por caminos públicos.

Parágrafo

La notificación debe realizarse ante el ICA, o la entidad sanitaria en quien el Instituto delegue en esa jurisdicción. Son responsables de la notificación los propietarios de los porcinos, los técnicos y administradores de los predios respectivos, los vecinos de los mismos, los médicos veterinarios oficiales y/o privados conocedores del hecho, los laboratorios de diagnóstico oficial o privado, los comercializadores, transportistas, y cualquier persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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