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Artículo 7

Ley 314 de 1996 · por la cual se reorganiza a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio de la entidad estará constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes actualmente propiedad de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, y por los bienes que adquiera en el futuro a cualquier título, y se incrementa por:

a)

Las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional;

b)

Los valores que reciba por la prestación, venta y administración de los servicios de salud, los copagos y cuotas moderadoras que se establezca dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) y Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS);

c)

Los valores que reciba por concepto de prestación de los planes complementarios de salud;

d)

Las cuotas que por administración de pensiones reciba de las entidades afiliadas;

e)

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los frutos naturales o civiles de éstos;

f)

Los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes;

g)

Las donaciones que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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