La falta de indicación en las facturas o declaraciones de aduanas del precio de cada uno de los artículos o cada grupo de artículos de la misma clase y calidad, y del peso correspondientes de los enumerados en dichos documentos, será castigada con una multa que impondrá el Administrador de Correos que hace la entrega de la encomienda, al destinatario de ella. (Artículo 4º, Ley 57 de 1909).
La multa a que se refiere el inciso anterior será de unos diez pesos por cada encomienda en cuya declaración de aduna o factura falte la anotación del precio y peso de los artículos.