º . Actualización de información . El usuario operador deberá mantener actualizada la información correspondiente a los usuarios de la respectiva zona franca y deberá remitir trimestralmente un informe al Ministerio de Comercio Exterior.
El Ministerio de Comercio Exterior fijará el alcance que en términos generales o particulares deben contener los informes trimestrales sobre los usuarios de zona franca. TITULO II MODIFICACIONES AL DECRETO 2233 DE 1996